Imprimir

Código Financiero Artículo 69 D Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 69 D.

La Secretaría de Finanzas podrá determinar presuntivamente la base gravable o fuente generadora de este impuesto cuando se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 49.

Para tales efectos la autoridad tomará el número de habitaciones, cuartos o espacios destinados al alojamiento y lo multiplicará por el costo promedio diario de la tarifa establecida y

lo elevará al periodo sujeto a revisión, siendo el resultado la base del impuesto.

El costo promedio diario se determinará sumando las diferentes tarifas vigentes al momento de la revisión y el resultado obtenido se dividirá entre el número de tarifas establecidas por el prestador del servicio de hospedaje.

En caso de que el contribuyente no proporcione las tarifas a que se hace referencia en este artículo se tomará como referencia la tarifa más alta que tenga a la vista a la fecha del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

De no contar con los elementos para determinar el número de espacios destinados al alojamiento, se tomará como base los ingresos de las operaciones normales observadas durante un mínimo de 5 días, y el promedio diario que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo de revisión.



Estado de México Artículo 69 D Código Financiero
Artículo 1 ...69 B 69 C 69 D 69 E 69 F ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse